Cuentas de pago básicas: guía para conocerlas

Las llamadas cuentas de pago básicas tienen su origen en la regulación europea. En España no ha sido hasta finales del 2017 cuando se aprobó la normativa que las regula. Hemos tenido que esperar hasta este año, a que el Ministerio de Economía haya dado luz verde a la normativa que fija la comisión máxima a aplicar en este tipo de cuentas. Todavía está pendiente de regulación, la exención de esta comisión para personas en condiciones de especial vulnerabilidad.

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¿Qué son y para qué sirven las cuentas de pago básicas?

Se trata de cuentas corrientes, que van a permitir llevar a cabo operaciones muy sencillas. Retirada de dinero en oficinas o cajeros, pagos con tarjeta, realizar un número determinado de transferencias o tener domiciliados recibos.

Son cuentas además, que no ofrecen ningún tipo de remuneración para el cliente.

Su otra característica principal, las comisiones que lleven consigo vienen fijadas por norma estatal.

¿Quién puede tener una cuenta de pago básica?

Para tener abierta una cuenta de este tipo en España, hay que cumplir algunos requisitos:

  • Ser ciudadano residente en algún país de la UE, no es necesario sin embargo tener domicilio fijo en el país que se desee abrir.
  • No tener otra cuenta abierta en territorio nacional.
  • Suministrar la información que el banco nos solicite, necesaria para el cumplimientos de la normativa sobre financiación del terrorismo y prevención del blanqueo de capitales.

Estás cuentas además estarán disponibles para asilados políticos, o personas que no tengan permiso de residencia en España. Estamos hablando de personas que deben o pueden permanecer en nuestro país por motivos legales, por ejemplo.

Este producto está pensado para aquellas personas que en condiciones normales no podrían abrir una cuenta en nuestro país. No tener unos ingresos regulares o estar en España sin tener residencia habitual, ya no podrá ser una excusa para no prestarles un servicio de cuenta bancaria.

Cinco años después de que se adoptara la directiva europea que las regulaba, España las pone en funcionamiento.

¿Las cuentas de pago básicas son gratis?

La respuesta es clara: NO. Lo que sucede que la normativa europea deja a la regulación de cada país la fijación de unos topes máximos para las comisiones.

En el caso de España el gobierno ha fijado en 3 euros al mes, el tope máximo. Hasta un total de 120 operaciones están incluidas en esta cuota. Está pendiente de regulación, los supuestos de total gratuidad para aquellas personas que se encuentren en riesgo de exclusión financiera. Colectivos que deben demostrar que cumplen unos determinados requisitos y que sobre todo no superen unos determinados ingresos brutos anuales.

¿Merece la pena contratar una cuenta de pago básicas?

Está claro que cuando hablamos de productos financieros hay que mirar todas las condiciones con lupa.

En principio el hecho de que la comisión que nos ofrezcan sea de 3€ mensuales puede parecer apetecible. Pero lo cierto es, que ya existen en el mercado financiero cuentas que se ofrecen a coste 0. No es menos cierto que estas cuentas suelen ser online, lo cual puede limitar el público que puede beneficiarse de ellas. Se me ocurre por ejemplo un entorno rural, o personas de cierta edad que pueden tener menos oportunidades para contratar este tipo de productos. Para este tipo de personas si pueden estar bien las cuentas de pago básicas.

Habrá que ver si, al igual que ocurre con el bono social eléctrico, la ingente cantidad de documentación que hay que presentar para contratarlas termina por disuadir a los interesados.

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